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Aplicación de Ajuste de Estatus basado en Certificación Laboral Aprovada
El paso final para obtener residencia permanente es solicitar una aplicación de ajuste de estatus. Esta aplicación es solicitada con el BCIS y
pide que, en base a la aprobación de tu I-140, tu estatus sea ajustado de el de "no-inmigrante" (i.e. H-1B) a inmigrante (i.e. Residente
permanente). Esta aplicación es de naturaleza biográfica y requiere huellas digitales, exámenes médicos, etc.
Siempre y cuando tu aplicación de ajuste de estatus es solicitada ANTES de la última fecha de expiración de tu estatus no-inmigrante, tu
permanecerás "en estatus" y puedes permanecer en EEUU después de la expiración de tu estatus de no-inmigrante, aun si la aplicación de ajuste
de estatus no ha sido aprovada. Sin embargo, para poder continuar trabajando en EEUU después de la expiración de tu estatus de no-inmigrante,
tu debes solicitar una autorización de empleo al mismo tiempo que apliques para ajuste de estatus.
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Paquete de ajuste de estatus
El paquete de ajuste de estatus (AOS) consite en un número de formularios BCIS y tus documentos apoyantes biográficos y profesionales.
Cuando su caso este listo para iniciar, se te proveerá con un paquete de instrucción detallado y todos los formularios requeridos en línea.
No podemos iniciar el proceso AOS muy temprano, debido a que los documentos requeridos e información pedidos son sensitivos al tiempo.
Tenemos un proceso rápido y seguro, y estamos confiados de que apreciarás su conveniencia.
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Fecha Prioritaria
Tu puedes solicitra tu aplicación de ajuste de estatus cuando hayan "números de visa inmigrante" disponibles del Departamento de Estado
para individuos en su categoría de preferencia y nacidos en su país de origen. El gobierno de EEUU limita el número de visas inmigrantes
disponibles para extranjeros, basados en el país de origen y categoría de preferencia. Cada mes, el Departamento de Estado saca un "Boletín
de Visa." Este documento nos dice si van a haber números de visa disponibles el siguiente mes para cada categoría o si se ha creado un
atraso y tu debes esperar hasta que la categoría sea "actual". Tu lugar en la lista de espera se determina por tu "Fecha de prioridad".
Tu fecha de prioridad es la fecha en que se solicitó tu certificación laboral (no la fecha en que se aprobó).
Si a la hora que tu I-140 sea aprobada y su ajuste de estatus esté listo para someter, el boletin de visa indica que el BCIS está aceptando
aplicaciones de personas de tu nacionalidad, tu categoría de preferencia, y con tu fecha de prioridad, entonces tu puedes solicitar una
aplicación de ajuste de estatus inmediatamente. Si existe un atrazo, tu debes esperar hasta que el BCIS esté aceptando aplicaciones con tu
fecha de prioridad. Siempre y cuando tu tengas un estatus de no-inmigrante vigente, tu puedes permanecer en EEUU y esperar. (Puedes estar
en estatus H-1B por hasta 6 años). Si tu estatus no-inmigrante expira antes que puedas solicitar tu ajuste, probablemente tendrás que salir
EEUU y esperar fuera de EEUU para que un número de visa sea disponible. Entonces tendras que aplicar para tu residencia permanente legal
directamente con el Consulado estadounidense.
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Viajes
Viaje y Trabajo en Visas H y L después que se haya solicitado el AOS
Este memorando supercede y amenda el memorando del 14 de marzo del 2000 en intengo dual para no-inmigrantes H-1 y L-1 con aplicaciones
pendientes para ajustes de estatus, que cambian el Manual de ērea de Adjudicador, Capítulo 23.
Por favor tome nota de que el Servicio tiene una tendencia a tocar estos temas definitivamente cuando el Servicio finalize la regla provisional
publicada el 1 de junio de 1999, en 64 Fed. Reg.29,908 (1999). Cuando la regla final entre en vigencia, la regla fina, no este
memorandum, será el que controlará.
En el caplítulo 23 del Manual de Campo de Adjudicador, las preguntas y respuestas agregadas al apéndice 23-4 titulado "PREGUNTAS COMUNES
SOBRE VIAJES FUERA DE LOS ESTADOS UNIDOS POR UN NO-INMIGRANTE H-1 O L-1 QUE HA APLICADO PARA UN AJUSTE DE ESTATUS: a partir del memorandum
del 14 de marzo del 2000 se han quitado y reemplazado con las preguntas y respuestas abajo:
P: Si un no-inmigrante H-1 o L-1 ha solicitado un ajuste de estatus bajo una categoría de preferencia basada en empleo que requiere un
oferta de empleo en los Estados Unidos, la regla interim afecta la responsabilidad del aplicante a establecer su intento para trabajar para
la entidad solicitante?
R: NO. Si un H-1 o L-1 ha solicitado un ajuste de estatus bajo una categor«a de preferencia basada en empleo que requiera de una oferta de
empleo en EEUU, el aplicante todavía tiene la responsabilidad de establecer su intento de trabajar para la entidad solicitante después de
convertirse en un residente permanente. Ni la regla o el consejo ha modificado este requisito o el requisito correspondiente que el
empleador debe establecer la intención de contratar al aplicante.
En la regla provisional y consejo inicial, el término "mercado abierto de empleo" era usado para significar acceso sin restricción de
empleo. Aplicantes con aplicaciones pendientes para el AOS son elegibles para aplicar para un Documento de Autorización de Empleo (EAD).
Con un EAD, un extranjero tiene acceso sin restricción a empleo, el "mercado abierto". Sin embargo, si el aplicante esta ajustando estatus
bajo una categoría de preferencia basada en empleo que requiere una oferta de empleo en EEUU, el hecho que el aplicante pueda trabajar en
mercado abierto no altera la responsabilidad del aplicante de demostrar intención de trabajar permanentemente para el empleador solicitante,
i.e. aceptar y trabajar en una posición certificada laboral.
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P: Si un no-inmigrante H-1 o L-1 o miembro familiar dependiente H-4 o L-2 obtiene un EAD basado en su aplicación para ajuste pero no lo
utiliza para conseguir empleo, el extranjero todavía mantiene su estatus de no-inmigrante?
R: SI. El hecho de que un no-inmigrante H o L sea otorgado un EAD, no causa al extranjero a violar su estatus no-inmigrante. Pueden existir
razones legítimas para que un no-inmigrante H o L aplica para un EAD en base a de una aplicación de ajuste de estatus pendiente. Sin
embargo, un no-inmigrante H-1 o L-1 violará su estatus no-inmigrante si el/ella utiliza el EAD para dejar al empleador listado en la petición
aprobada I-129 y emprende en empleo para un empleador diferente.
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P: Si un no-inmigrante H-1 o L-1 ha viajado al extranjero y fue admitido a los Estados Unidos via admision avanzada, el extranjero está
consecuentemente en estatus de admisión. Le permite la regla provisional aplicar ahora para una extensión de estatus no-inmigrante?
R: Hasta que la regla final sea publicada, el extranjero que se encuentra en estatus no-inmigrante H-1 o L-1, pero fue parole pursuant a una
otorgación de parole avanzada, puede aplicar para una extensión de estatus H-1 o L-1 si hay una petición válida y aprobada. Si el Servicio
determina la aplicación de extensión de estatus no-inmigrante del extranjero, otorgación de tal extensión tendrá el efecto de terminar el
otorgamiento de paroley admisión del extranjero en la clasificación no-inmigrante relevante.
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P: Si un no-inmigrante H o L ha viajado al exterior y reingresa a EEUU via parole avanzada, el extranjero consecuentemente se encuentra
en estatus parole. Esta regla interim le permite aplicar para una extensión de estatus no-inmigrante?
R: Un memorandum de Servicio, de fecha 5 de agosto de 1997, decía que un "ajuste de autorización de empleo no-inmigrant del aplicante,
válida y no expriada no es terminada por su salida temporal de los Estados Unidos, si previamente a la salida el aplicante obtuvo parole
avanzado en acuerdo con 8 CFR 245.2(a)(4)(ii)." El Servicio tiene la intención de clarificar este asunto en la regla final. Hasta entonces,
si la autorización de empleo del extranjero H-1 o L-1 no ha expirado, el extranjero no ha salido y regresado bajo parole avanzada, el
Servicio no considerará una falla del aplicante de ajuste de parole para obtener un documento de autorización de empleo separado para
significar que el aplicante del ajuste de parole emprendio en empleo no autorizado al trabajar para un empleado H-1 o L-1 entre las fechas
de su parole y la fecha que se especificará para el reglamento final.
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P: Debería un extranjero regresando a los Estados Unidos del extranjero que tiene un I-152 válido y una visa H-1 o L-1 no-inmigrante ser
paroled o readmitido en estatus H-1 o L-1?
R:Si un extranjero tiene una visa no-inmigrante H-1 o L-1 válida y es elegible para estatus H-1 o L-1 y también tiene un Formulario I-152
válido, el o ella puede ser readmitido a estatus H-1 o L-1 o puede ser paroled a los Estados Unidos. Es la prerrogativa del extranjero
presentar una de las dos documentaciones en inspección. Sin embargo, si el extranjero presenta las dos, visa no-inmigrante H-1 o L-1 y el
formulario válido I-152, y el extranjero es elegible para clasificación no-inmigrante H-1 o L-1, el Servicio debe informar al extranjero que
no-inmigrantes H-1 o L-1 ya no necesitan usar parole avanzada para preservar aplicaciones pendientes para ajuste de estatus y deben admitir
al extranjero en estatus no-inmigrante H-1 o L-1. El hecho de que un extranjero haya aplicado para parole avanzado y recibido un formulario
I-152 no lo incita a usar el parole avanzado.
Si el extranjero no es admisible como no-inmigrante H-1 o L-1, entonces el o ella no pueden ser readmitidos como no-inmigrantes H-1 o L-1.
En lo contrario, tal extranjero puede ser paroled en los Estados Unidos.
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P: Un extranjero que tiene un I-152 de entrada múltiple que previamente ha sido paroled en los Estados Unidos ahora es elegible para admisión
como H-1 o L-1 si el o ella todavía tiene poseción de una visa H-1 o L-1 válida?
R: Si, un extranjero puede ser admitido como H-1 o L-1. Sin embargo, extranjeros regresando del exterior solamente pueden ser admitidos como
H-1 o L-1 si tienen una visa (a menos que sean exemptos), siguen elegibles para clasificación H-1 o L-1, y, donde haya habido una petición
reciente para cambio de empleador o extensión de estadía, tenga evidencia de una petición I-129 aprobada en la forma de una notación de la
visa no-inmigrante indicando el número de petición y el nombre del empleador, o una nota de actión, formulario I-797, indicando aprobación.
Si no alcanzan esta criteria, entonces usan su I-152.
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Memorandum del BCIS, 5/16/2000
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Matrimonio
Si tu estás actualmente casado, y tu esposo/esposa esta en EEUU en estatus válido, pero no es un residente permanente todavía, o ciudadano/a
estadounidense, entonces puedes incluirle en tu aplicación de ajuste de estatus como "derivado" y tu esposo/esposa puede convertirse en
residente permanente al mismo tiempo que tu, siempre y cuando estén casados a la hora que el ajuste sea aprobado por el BCIS y tu
esposo/esposa alcanze todos los requisitos de elegibilidad.
Si actualmente estás casado/casada y tu esposo/a no es un residente permanente en EEUU o ciudadano estadounidence y está viviendo fuera de
EEUU, entonces tienes dos opciones. Primero, tu esposo/a puede ingresar en EEUU antes de que solicites el ajuste de estatus y le puedes
incluir en tu aplicación de ajuste. Segundo, tu esposo/a puede esperar fuera de EEUU mientras tu ajuste te es otorgado, y después aplicar
para una visa de inmigrante a travez del Consulado Estadounidense en el país donde el o ella esté viviendo. Su tu esposo/a decide esperar
fuera de EEUU y aplicar para una visa inmigrante a travez del Consulado, es improbable que el o ella pueda ingresar a EEUU, aun para una
visita, mientras tu ajuste esté pendiente con el BCIS. También, dependiendo de los tiempos de procesación del Consulado, pueden pasar varios
meses después de la aprobación de tu ajuste antes de que la visa inmigrante de tu esposo/a sea aprovada y tu esposo/a pueda unirte en EEUU.
Si no estás casado/a actualmente, debes de estar conciente de que si no te casas hasta después de la aprobación de tu aplicación de ajuste de
estatus, tu esposo/a no puede convertirse en residente permanente legal contigo. En lo contrario, tu tendras que solicitar un petición
separada para él o ella y puede ser varios años antes de que él o ella te pueda acompañar en EEUU. (Ver Boletín de Visa Š Categoría de
Preferencia de Base Familiar Categoría 2A)
Si actualmente no estas casado/a, pero estás planeando en casarte pronto, en algunos casos es recomendable esperar hasta después de tu
matrimonio para solicitar tu aplicación de ajuste de estatus. Si tu esposo/a se encuentra en EEUU o viene a EEUU antes de que solicites tu
aplicación de ajuste, entonces le puedes incluir en la aplicación. Si solicitas la aplicación de ajuste después de tu matrimonio, pero tu
esposo/a viene a EEUU, él o ella lo más probable tendra que esperar fuera de EEUU hasta que tu ajuste sea aprovado, y después solicitar una
aplicación de visa inmigrante en el Consulado Estadounidense.
Si te casas mientras tu aplicación de ajuste de estatus está pendiente con el BCIS, pero antes de que el BCIS la apruebe, tu podrás agregar
a tu esposo/a a la aplicación. Nuevamente, sin embargo, si tu esposo/a no está en EEUU, él o ella deberán esperar fuera de EEUU hasta que
tu aplicación sea aprobada, y después aplicar para una visa de inmigrante en el Consulado Estadounidense donde él o ella reside.
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"Envejecimiento" de HIjos
A fin de que cualquiera de tus hijos (que no sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes) se convierta en residente permanente
a travez de tu aplicación de ajuste de estatus, ellos deben ser menores de 21 años de edad a la hora que el BCIS apruebe tu aplicación de
ajuste de estatus. Debido a esto, es muy importante que le notifiques a tu empleador o consejero legal si cualquiera de tus hijos tiene 18
ó más años de edad cuando inicies este paso final del proceso.
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