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Los visitantes turistas o de negocios, tienen que salir y re-ingresar al país una vez que su petición de visa
no-inmigrante sea aprobada?
Esto dependende de una variedad de factores. En la mayoría de los casos, es aconsejable que el visitante regrese a su hogar a esperar la
aprobación de la petición de visa, y después aplicar para un sello de visa en el Consulado Estadounidense local. Si el individuo ingresó en
el programa de "Visa Exempta" (indicado por una tarjeta de ingreso I-94 color verde), él o ella DEBE salir de EEUU y reingresar en la nuvea
categoría de visa de trabajo no-inmigrante. Cuando extranjeros visitan EEUU como turistas o en viajes de negocios, ellos deben declarar al
gobierno estadounidense que sus intenciones de quedarse son temporales. Debido a esto, no es recomendable solicitar un cambio de estatus a
poco tiempo despues de su llegada, ya que sugiere que las declaraciones hechas a la hora de entrada no eran verídicas.
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Entradas de Visa Exenta
Ciudadanos de ciertos países no necesitan obtener visas para visitas de negocios a EEUU de 90 días o menos por propósitos aceptados en la
categoría B-1. Pueden ingresar sin visa siguiendo el programa de "Visa Exempta". Un individuo que ingresa en EEUU por medio de este programa no
es elegible para una extensión de estadía o cambio a estatus difierente y DEBERÁ salir de EEUU a los 90 días de haber ingresado.
La habilidad de visitar EEUU sin visa actualmente solo es disponible a ciudadanos de los siguientes países: Andora, Australia, Austria, Bélgica,
Brunei, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Islanda, Irlanda, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Los Países Bajos, Nueva Zelanda,
Noruega, Portugal, San Marino, Singapur, Slovenia, España, Suecia, Suiza, Reino Unido y Uruguay.
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1) Cómo puedo obtener un sello de visa en mi pasaporte?
Uno debe de aplicar para el sello inicial dado para una clasificación no-inmigrante en el Consulado estadounidense en su país de origen. Algunos
consulados estadounidenses pueden aceptar aplicaciones de visa no-inmigrantes de algunos ciudadanos tercer-mundistas (individuos que no son ciudadanos
del país donde se encuentra el consulado) como cortesía a visitantes a esos países. Consulados Estadounidenses no estan obligados a recibir aplicaciones
de ciudadanos tercer-mundistas, y la otorgación de visa está completamente a la discreción de los oficiales consulares en la posta. Tu debes comunicarte
con el Consulado Americano o Embajada apropiada con anticipación para determinar el proceso de aplicación y la tarifa actual de la aplicación. También
puedes revisar la página web del Departamento de Estado en http://travel.state.gov/links.html.
La mayoría de los consulados tienen páginas webs instructivas.
Los requisitos varían por cada Consulado, pero generalmente incluyen:
- Nota de Acción original aprobando la petición de visa no-inmigrante de su empleador de parte tuya.
- Una copia de la petición solicitada con el BCIS
- Fornulario DS 156 (Aplicación de Visa No-inmigrante) del Departamento de Estado completado y completado, que es disponible en la Embajada Estadounidense o Consulado o en la página web.
- Formulario DS-157 completado por aplicantes masculinos entre las edades de 16 y 45 años de edad. Algunos consulados requieren que todos los aplicantes completen este formulario.
- Formulario DS-158 completado para todos los aplicantes para visa F,M, o J.
- Pasaporte Válido
- Una foto tamaño pasaporte
- Pagos apropiados para solicitud
Acuerdos de reciprocidad entre EEUU y su país de origen determinarán (1) duración de tiempo por la cual el sello de su visa no-inmigrante es válido, (2) el
número de veces que puedes ingresar en EEUU con tu visa, y (3) las tárifas que se cobran por la otorgación de la visa.
Toma nota de que tu pasaporte debe de estár válido por lo menos por seis meses después del periodo de petición de la visa no-inmigrante. Si es válido por
menos tiempo que eso, es posible de que no se te admita por el periodo completo indicado en la Nota de Acción (Formulario I-797).
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2) Qué debe hacer mi esposo(a) o hijo(a) para aplicar para un sello de visa dependiente?
Tu esposo(a) o hijos no casados bajo la edad de 21 pueden acompañarte en una categoría de visa de dependiente (e.g. H-4 si tienes estatus H-1 o L-2 si tienes
estatus L-1) al hacer ellos u propia aplicación para visa en el Consulado Estadounidense. Si los miembros de tu familia están aplicando contigo, los documentos
requeridos generalmente incluyen:
- Certificado de Matrimonio (para demostrar vínculos entre tú y tu esposo(a))
- Partida de Nacimiento (para hijos dependientes)
- Formulario 156 (Aplicación de Visa No-inmigrante) completado y firmado que son disponibles en la Embajada Estadounidense o Consulado.
- Pasaporte Válido
- Una foto tamaño pasaporte
- Pagos apropiados para el Consulado Estadounidense. (Esta tarifa varía entre cada Consulado)
Si los miembros de tu familia NO están aplicando contigo, la documentación adicional requerida incluye:
- Una copia del sello de visa en tu pasaporte; u otra documentación de tu estatus no-inmigrante válido.
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3) Si deseo visitar un Consulado Estaunidense en Canadá o México para obtener una visa en mi pasaporte, cómo puedo concertar una visita para entrevista?
Llama al siguiente número para hacer una cita para entrevista con cualquier Consulado estadounidense en Canadá o México: 900-443-3131 (esta es una llamada
cobrada). Alternativamente, puedes hacer tu cita a travez del internet al ir a: http://www.nvars.com
que también muestra una lista actualizada de los documentos necesarios para la aplicación de visa. Información general sobre aplicar para una visa en
Canadá o México se encuentra en http://travel.state.gov/tcn.html.
Por favor toma en cuenta que los consulados canadienses y mexicanos aceptan aplicaciones para visas no-inmigrantes de ciudadanos de países tercer-mundistas
(individuos que no son ciudadanos de Canadá o México) como cortesía. No están obligados a aceptar o procesar aplicaciones de ciudadanos tercer-mundistas, y
la otorgación de la visa está a la discreción del oficial consular en la posta. Adicionalmente, toma en cuenta que como ciudadano tercer-mundista, puedas
necesitar una visa para ingresar a Canandá o México.
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4) Si tengo una visa válida de no-inmigrante en mi pasaporte, qué necesito hacer a fin de re-ingresar a EEUU después de viajar internacionalmente?
Tu sello de visa en tu pasaporte debería ser suficiente, pero podrías cargar una copia de la Nota de Acción (Formulario I-797). El sello de visa demuestra que
el Departamento de Estado de EEUU ha determinado que tu puedes ser admitido a EEUU en un estatus de visa particular, y la notra de aprobación del BCIS
(Formulario I-797) es evidencia del máximo periodo de tiempo por el cual puedes ser admitido.
Todos los extranjeros son otorgados una nueva carta I-94 en cada ingreso a EEUU (con excepeción de ingresos después de visitas a Canadá o México por periodos de
30 días o menos o para ciudadanos canadienses ingresando a EEUU) El oficial del BCIS que te admite a EEUU te pondrá un sello en tu tarjeta I-94 con fechas de
ingreso y expiración. Por favor toma un momento para revisar las fechas en la tarjeta I-94 que te fue otorgada al ingresar a EEUU. La fecha de expiración en
la tarjeta I-94 gobernará tu periodo de estadía válido y autorización de empleo para los Estados Unidos.
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5) Cómo revalido la visa de múltiples entradas en mi pasaporte si ésta ya expiró o está a punto de expirar?
Puedes revalida tu visa de multiples entradas de dos maneras:
- Si estás viajando fuera de EEUU, puedes aplicar para una revalidación en un Consulado o Embajada Americana previamente a tu regreso (ver proceso
de aplicación discutido arriba)
- También puedes procesarlo por correo a travez del Departamento de Estado de EEUU en St. Louis, Missouri. Deberías de tener 3 meses para revalidación
para pocesar por correo. Aparte de lo necesitado anteriormente, necesitar proveer documentación de que has mantenido un estatus valido por todo el
tiempo que has estado en EEUU.
La dirección del Depto. de Estado es:
Servicio Courier:
U.S. Department of State/Visa
Box 2099
1005 Convention Plaza
St. Louis, MO 63101-1200
Servicio Postal:
U.S. Department of State/Visa
P.O. Box 952099
St. Louis, MO 63195-2099
Página Web:http://travel.state.gov/revals.html
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6) Qué sucede si mi estatus de no-inmigrante expira (evidenciado por mi tarjeta I-94)?
A menos que se haga una solicitud para extensión o un cambio de estatus este pendiente, tu estarás fuera de estatus y deberás salir de EEUU.
Si no eres elegible para extensión de tu estatus de visa no-inmigrante actual, no eres elegible para una clasificación no-inmigrante diferente, y aun no
has alcanzado la fase final del proceso de tarjeta verde (Formulario I-485) entonces tu no estas autorizado a permanecer en EEUU.
Si sobreapasas el periodo notado en tu tarjeta I-94 por aunque sea un día, estarás sujeto al un requisito de regresar a tu país de origen para adquirir
todas la visas no-inmigrantes para un futuro (i.e. no puedes obtener más visas no-inmigrantes en un Consulado Estadounidense que no sea el de tu país de
origen, y no puedes solicitar una reotorgación de sello de visa por el correo a travez del Departamento de Estado). Adicionalmente, si tu sobrepasas tu
tarjeta I-94 por 180 días o más y después sales de EEUU, podrás estar sujeto a una suspensión de ingreso a EEUU por 3 años; una sobreestadía de más de un
año te podría poner sujeto a una suspensión de diez años. De este modo, es absolutamente crítico que vigiles la fecha de expiración de las tarjetas I-94
tuya y de tu familia.
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7) Mi pasaporte esta por vencer. Cómo puedo conseguir una extensión?
Debes de comunicarte con el consulado de tu país de origen para preguntar sobre el proceso de extensión.
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8) Procesamiento Premium: Qué es, y cómo lo uso?
El Servicio de Procesación Premium permite a negocios estadounidenses pagar $1,000 a cambio de procesación de 15 días de trabajo para sus peticiones y
aplicaciones. El BCIS garantiza que en 15 dias, el BCIS otorgará una nota de aprobación, nota de intento de negación, una solicitud de evidencia, o una
nota de investigación por fraude o mala representación. Si el BCIS no procesa la petición en 15 días, regresará los $1,000 de la compañía y continuará
procesando la petición como parte del Servicio de Procesación Premium. Adicionalmente al procesamiento acelerado, compañías que participen en el programa
pueden usar un número telefónico y correo electrónico para revisar el estatus de su petición o hacer cualquier otra pregunta que tengan concerniente a su
petición.
El BCIS ha designado solamente la aplicación I-129, (Petición para Trabajadore No-inmigrantes), para Procesamiento Premium. Las clasificacion elegibles bajo
la aplicación I-129 para Procesamiento Premium son:
- E-1 Treaty Trader
- E-2 Treaty Investor
- H-1B Temporary Worker in Specialty Occupation
- H-2A Agricultural Worker
- H-2B Temporary Worker
- H-3 Trainee
- L-1 Intra-company Transferee
- O-1 and O-2 Aliens of Extraordinary Ability or Achievement
- P-1, P-2 and P-3 Athletes and Entertainers
- Q-1 International Cultural Exchange Aliens
- R-1 Temporary Worker in Religious Occupations
- TN NAFTA Professional
El BCIS conitnuará a evaluar el programa y asesar su abilidad de incorporar otras peticiones basadas en emploes y aplicaciones en el programa.
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